Liturgia y Cánones de la «Iglesia Hispana» (I)

Concilio I de Toledo (397)

Introducción

Quisiera ofrecer, en una serie de Posts que iré publicando, lo referente a “Liturgia” que podemos encontrar en los Cánones de los Concilios que han tenido lugar, a lo largo de la historia, en la «Iglesia Hispana». El método será el siguiente: Concilio, fecha en la que tuvo lugar y, a continuación, los cánones más destacados. Para ello me serviré de la siguiente obra: «Tejada y Ramiro, J. Colección de Cánones de la Iglesia Española, Tomo II. Madrid, 1850».

Concilio de Elvira (c. 325)

Canon 1: De huis qui post baptismum idolis immolaverunt: Se estableció entre ellos: que el que después de recibir la fe en el bautismo, siendo ya de edad adulta, se presentase al templo de los gentiles para idolatrar, y cometiere este crimen capital, que es la maldad más grande, no recibirá la comunión ni aún al fin de su vida.

Canon 21: De his qui tardius ad ecclesiam accedunt: Si alguno habitando en la ciudad dejare de acudir a la Iglesia tres domingos consecutivos, será privado de la comunión por un breve espacio de tiempo, hasta que parezca haberse convertido.

Canon 38: Ut in necessitate et fedeles baptizen: Yendo en una nave lejos de tierra, o sino hubiere a corta distancia una iglesia, puede un fiel que tiene íntegro su bautismo, y no es bígamo, bautizar al catecúmeno que se halla gravemente enfermo; mas si llega a sobrevivir ha de conducirle ante el obispo, para que pueda ser perfeccionado por la imposición de manos.

Canon 43: De celebratione Pantecostes: Convino corregir la mala costumbre, apoyados en la autoridad de las Escrituras, de que todos celebremos el día de Pentecostés; y el que no lo haga así sea reputado por introductor de una nueva herejía.

Concilio I de Zaragoza (380)

Canon 2: Ut diebus dominicis nullus jejunet nec diebus quadragesimae ab ecclesia absentet: Además leyó: ninguno ayune en Domingo por consederación al tiempo o a la persuasión o superstición y en cuaresma no falten de las iglesias ni habiten lo más oculto de los aposentos, ni las asperezas de los montes los que perseveran en estas sospechas; sino que imiten y sigan el ejemplo y precepto de los sacerdotes: y no se reunan en villas ajenas para celebrar las juntas. Todos los obispos dijeron, anatema al que así obrase.

Canon 4: Ut tribus hebdomadis quae sunt ante Epiphaniam ab ecclesia nemo recedat: Además leyó: en los veinte y un días que median desde el diez y siete de diciembre hasta la Epifanía, que es el seis de Enrero, no se ausente nadie de la iglesia en días consecutivos, ni se oculte en su casa, ni marche a otra población, ni se dirija a los montes, ni ande descalzo, sino que asista a la iglesia: y el que estando en el número de los admitidos no lo hiciere así, sea anatematizado para siempre. Todos los obispos dijeron: sea anatema.

Concilio de Gerona (517)

Canon 1: Ut unaquaque provincia in officio ecclesiae, unum ordinem teneat: Establecemos acerca de la ceelebración de las misas que el mismo orden que en la iglesia metropolitana se obseva, se guarde en el nombre de Dios en toda la provincia de Tarragona, tanto en el ritual de la misma misa, como en la costumbre de cantar o ministrar.

Canon 2: Ut litaniae post Pentecosten a quinta feria usque in sabbatum celebrentur: Ordenamos respecto a las letanías que, terminada la solemnidad de Pentecostés, se guarde la abstinencia por los tres días de jueves, viernes y sábado de la semana siguiente.

Canon 3: De secundis litaniiis faciendis kalendis novembribus: Además, las segundas letanías se han de celebrar el primero de noviembre; pero con la condición de que si en los tres primeros días hubiere domingo, se dejen para la semana próxima, empezando en la feria quinta y terminando en el sábado por la tarde después de la misa, en cuyos días habrá también abstinencia de carnes y vino.

Canon  4: Ut Pascha tantum et Natali Domini baptismu detur, exceptis his qui in languore consistunt: Respecto al bautismo de los catecúmenos establecemos que se les confiera en la solemnidad de la Pascua o de la Natividad; pues que siendo estas fiestas los días más célebres, es no obstante cuando menos concurren a recibir el bautismo: en las demás solemnidades sólo deben bautizarse los enfermos, a los cuales en ningún tiempo debe negárseles este sacramento.

Canon 11: Ut omnibus diebus vespertinis et matutinis oratio dominica dicatur: También se ordenó que no se omita ningún día por el sacerdote rezar la oración dominical después de maitines y vísperas.