La concelebración: manu dextera...

Hace algún tiempo hablamos de los inicios de la reforma de la concelebración. Allí aludíamos a cierta controversia que, desde el punto de vista del derecho litúrgico hay que considerar resuelta -aunque a alguno le pese-, pero que es necesario conocer un poco más. Dicha controversia fue sintetizada en un artículo de Ignasi M. Fossas que nos limitamos aquí a resumir (1). Y esto lo hacemos como continuación del tema ya tratado anteriormente, pero impulsados después de la lectura del libro sobre la concelebración de Guillaume Derville, que nos ha dejado un cierto sabor agridulce -aunque más agrio que dulce-.

En su artículo, Fossas recuerda la indicación de la IGMR, que es la misma en la actualidad: "Las palabras del Señor, si parece conveniente, con la mano derecha extendida hacia el pan y hacia el cáliz" (IGMR 222, c). Continúa con los precedentes a los que ya aludimos a la hora de hablar de la reforma de la concelebración: los estudios de A. G. Martimort, que comprendía este gesto como indicativo, y los de Vagaggini, que lo consideraba epiclético. La primera dificultad a este gesto lo tuvo la interpretación que se hizo de él después del ensayo de concelebración "con los miembros del Consilium llevado a cabo en el monasterio de S. Anselmo, en Roma" (2). El benedictino, lo mismo que mons. Enrico Dante, compartían la principal crítica: "En el momento de las palabras de la consagración, los concelebrantes, inclinados ligeramente, extendían la mano -con la palma hacia abajo- hacia el pan y el cáliz. Este gesto evocaba, para algunos, el saludo fascista, por lo cual el autor propone un simple gesto indicativo que, al igual que en la liturgia bizantina, subraye el papel activo de los concelebrantes en el cumplimiento del hecho sacramental" (3).

Cuando hablábamos de la reforma de la concelebración, citábamos las opiniones del cardenal Antonelli, que decía: "El P. Vagaggini dice que se quiere significar así la intervención del Espíritu Santo: una especie de epíclesis. Y esto justamente no me da tranquilidad". Desde aquí se comprende la siguiente toma de postura, que llegará a hacerse oficial en el Ceremonial de los Obispos. Citamos ahora, de forma literal, una parte del artículo de Fossas:

Con estos precedentes, que indicaban ya el desacuerdo existente en el seno del Consilium, aparece en 1965 en la revista Notitiae [Notitiae 1 (1965) 143] -que era entonces el órgano oficial del mismo Concilium- la siguiente nota, en la sección Documentorum explanatio:
De ritu servando in concelebratione Missae:
Ad n. 39c: Utrum liceat rubricam Ritus concelebrationis Missae n. 39, c: "Verba consecrationis, manu dextera... ad panem et ad calicem extensa" ita interpretari, ut palma manus versa sit ad latus (non ad terram), ut extensio manus intellegatur ut gestus demonstrativus et congruat cum verbis: "Hoc, Hic est..."?
Resp.: Affirmative.
Parece que con esta toma de posición a favor del gesto indicativo se liquidaba la cuestión. Sin embargo hay que señalar un detalle, y es que según advertía la misma revista, las soluciones propuestas eran tan sólo orientativas, y no revestían carácter oficial para lo cual debería pronunciarse la autoridad competente en Acta Apostolicae Sedis (4).

En mi opinión, creo que la cautela expresada en este primer número de Notitiae reflejaba la incertidumbre acerca de la revista como portavoz oficial. La decisión tomada debió ser tenida en cuenta, pero la "controversia" ya estaba iniciada y llegó a todo el clero del mundo, en la que cada uno se sintió libre de "tomar partido". Las posturas de uno y otro lado, desde el punto de vista teológico, se encuentran en bien expuestas en el artículo de Fossas. Creo no exagerar si digo que dicha controversia no era sino la primera puesta en cuestión de la teología sacramental hileformista que daba tanta importancia a la narratio institutionis y que, incluso en la reforma litúrgica comenzaba a hacer aguas para algunos estudiosos. Esta cuestión ha salido con otras formas como resultado del estudio de las anáforas occidentales y orientales.
El Ceremonial de los Obispos resuelve esta cuestión desde el punto de vista oficial -si bien Fossas habla de las tesis de T. A. Krosnicki, que escribió dos años antes que él en Ecclesia Orans sobre el mismo tema-: en la nota 79 al núm. 106 del Caeremoniale Episcoporum de 1984, se dice:

"79 Cf. Misal Romano, lnstrucción general, nn 174 a. c, 180 a, c, 188 a, c. Para la epíclesis antes de la consagración hay que extender las manos, de tal manera que las palmas estén abiertas hacia y encima de la oblata (cf. Misal Romano, ed. 1962, Rito que debe Observarse en la celebración de la Misa, Vlll, 4). Para la consagración empero, la palma de la mano derecha debe estar dirigida hacia el lado (cf. Notitiae, l, 1965, p. 143)"

Se trata, por tanto, de una explicitación del derecho litúrgico que tiene carácter oficial -se trata de un libro litúrgico-. Fossas resume las posturas al final de su artículo. Citamos las dos más importantes:

Para Martimort se trata de un simple gesto indicativo -con la palma de la mano hacia un lado-, de acuerdo con los demostrativos que acompaña -Hoc/Hic-, y con la práctica seguida en el rito bizantino; tesis asumida oficiosamente por el Consilium ya en 1965 y adoptada oficialmente en 1984 en el Caeremoniale Episcoporum. Vagaggini reclama el gesto epiclético -con la palma de la mano hacia abajo- por el interés de resaltar la intención también epiclética, además de la histórico-narrativa de las palabras de la consagración (5)

Como ya he dicho, en último término el debate sobre el gesto es un debate sobre la narratio institutionis, que no ha estado siempre presente en las plegarias eucarísticas. El libro de Derville, sorprendentemente, no dedica espacio a esta cuestión tan importante, ni siquiera en el apartado histórico donde habla de la concelebración en el Concilio Vaticano II. Evidentemente, tampoco cita el artículo de Fossas.
Sin duda, este gesto potestativo del concelebrante no pertenece a las noticias de "concelebración" que hay en la historia de la liturgia en Occidente. De ahí su carácter potestativo. Sin embargo, creo que ya es hora de volver a una sana uniformidad en cuanto a este gesto se refiere y dejar de ver tan variopinta "puesta en escena" de manos que miran hacia arriba, hacia abajo y hacia un lado, y asumir lo que manda el actual Ceremonial de los Obispos: "Para la consagración empero, la palma de la mano derecha debe estar dirigida hacia el lado".




Consagración bizantina

(1) I. M. Fossas, "Manu dextera... ad panem et ad calicem extensa". Historia de una controversia, en Ecclesia Orans 9 (1992) 201-216.
(2) Fossas, 202.
(3) Ibid.
(4) Fossas, 203.
(5) Fossas, 215.