La plegaria de ordenación de presbíteros (I).


La Plegaria de Ordenación de los Presbíteros

Dr. Narciso-Jesús Lorenzo Leal, pbro.

  Seguro que en más de una ocasión hemos tenido la oportunidad de participar en la ordenación de presbíteros en la catedral o en alguna parroquia. Son momentos que sobrecogen a la comunidad cristiana que ve como el Señor sigue llamando a su servicio a hombres, jóvenes o mayores, al ministerio pastoral y contempla emocionada como por gracia de Dios la vida de una persona va a poder acoger y manifestar la entrega pastoral del Salvador por su Iglesia y por los hombres en general y como algunos de sus actos serán, a partir de ahora, actos mismos de Jesucristo. La acción litúrgica de las ordenaciones en el seno de la celebración eucarística, en su actual sobriedad ritual y en su rica eucología, revela lo que es el oficio presbiteral en la Iglesia y confiere esta función a los llamados por Dios para este oficio.

  Después de proclamar la Palabra de Dios e implorar la misericordia de Cristo y la intercesión de los Santos se procede a la llamada, como eco de la vocación divina, a los que van a ser incorporados por el Espíritu Santo y la mediación ministerial de la Iglesia, al sacerdocio y oficio pastoral de Cristo, como colaboradores del ministerio episcopal. Por la imposición de las manos y la oración de ordenación del Obispo se confiere el oficio presbiteral. La imposición de manos y plegaria de ordenación, nunca aisladas, sino integradas en el conjunto de la entera acción litúrgica, son los elementos sacramentales “esenciales” de la ordenación del Obispo, de los presbíteros y de los diáconos.

La historia del texto

  Nos ocupamos en este artículo de la plegaria de Ordenación de los presbíteros tal como aparece en el actual Pontifical. Se trata de un texto que ha experimentado una notable evolución partiendo de su redacción original. Hasta tal punto ha visto modificaciones y añadidos, sobre todo en la segunda edición del ritual de 1989, que casi podríamos decir que ha sido recreado. El texto original pertenece al Sacramentario Veronense, considerado leoniano según muchos investigadores. Con leves modificaciones, en el Sacramentario Gelasiano Reginensis, llega casi intacto hasta la edición de 1962. La Reforma Litúrgica promulgada por el Concilio Vaticano II producirá su primer fruto en la publicación, el año 1968, del Ritual de ordenes, caracterizado por una notable sobriedad ritual; pero además por distinguir los gestos propiamente sacramentales de los explicativos; por proponer para la ordenación del Obispo un texto de la Tradición Apostólica de Hipólito, y por continuar con el mismo texto, para la ordenación de los presbiterios, con algunos añadidos. Sin embargo, los testigos más cualificados de la evolución de la reforma litúrgica y de su aplicación como el Obispo Pere Tena, han señalado que la plegaria de ordenación de los presbíteros provocó enseguida reacciones de insatisfacción por lo que podríamos llamar “insuficiencia doctrinal”. Era necesario que en dicha plegaria la lex orandi manifestase mejor el contenido de la lex credendi en lo que respecta al presbiterado, expuesta, sobre todo, en el decreto conciliar Presbiterorum Ordinis[1].

La actual plegaria de ordenación presbiteral


  Para formar un pueblo sacerdotal, Tú dispones con la fuerza del Espíritu Santo, en órdenes diversos a los  ministros de tu Hijo Jesucristo.
  Ya en la primera Alianza aumentaron los oficios, instituidos como signos sagrados. Cuando pusiste a Moisés y Aarón como jefes de tu pueblo para gobernarlo y santificarlo, les elegiste colaboradores, subordinados en orden y dignidad.
  Así, en el desierto diste parte del espíritu de Moisés comunicándolo por medio de setenta varones prudentes con los cuales gobernó más fácilmente a tu pueblo.
  Así, también, hiciste participar  a los hijos de Aarón de la abundante plenitud otorgada a su padre para que un número suficiente de sacerdotes ofreciera según la Ley los sacrificios, sombra de los bienes futuros.

  Te pedimos, Padre todopoderoso que confieras a estos siervos tuyos la dignidad del presbiterado. Renueva en sus corazones el Espíritu Santo; reciban de ti, el segundo grado del ministerio sacerdotal,  y sean, con su conducta ejemplo de vida.

  Sean, junto con nosotros, fieles dispensadores de tus Misterios, para que tu pueblo se renueve con el baño del nuevo nacimiento y se alimente en tu altar; para que los pecadores sean reconciliados  y confortados los enfermos.
  Que en comunión con nosotros, Señor, imploren tu misericordia, Señor, por el pueblo que se les confía y en favor del mundo entero. Así, todas las naciones congregadas en Cristo, formarán en un único pueblo tuyo que alcanzará su plenitud en tu reino. PNSJ.

Estructura del texto

  Uno de los elementos que llama la atención es que el rito de Ordenación de presbíteros contempla como forma típica conferir el ministerio siempre a varios candidatos. La forma original de redacción de esta plegaria está en plural. No por razones prácticas sino porque, el ministerio presbiteral, es un ministerio colegiado, un ordo. Si bien hablamos con propiedad del Obispo de una Iglesia particular, no hablamos de presbítero, sino de los presbíteros en una Iglesia. El título de la segunda edición del ritual de órdenes es, pues, significativo: Pontifical Romano. Ordenación del Obispo, de los Presbíteros y de los Diáconos. De este modo se refiere en primer lugar a la ordenación del Obispo porque es la cabeza de la Iglesia particular y porque en él reside la plenitud del oficio pastoral. En segundo lugar a los presbíteros que son incorporados al oficio pastoral por medio del Obispo y en cuanto colaboradores suyos en la Iglesia local para la edificación de la entera Iglesia de Cristo.

  Sabemos bien que toda plegaria litúrgica es simultáneamente confesión de fe y parte integrante de alguna forma de acción sacramental. En este caso es elemento decisivo del rito de la ordenación presbiteral. Por ser confesión de fe es resultado de la fe de la Iglesia, que es siempre idéntica a sí misma, porque la Revelación nos ha sido dada definitivamente para nuestra salvación en el Misterio de Cristo (cfr. Hb 1,1-2), pero a la vez abierta en continuo progreso de profundización, por acción del Espíritu, que conduce a la Iglesia hacia la plenitud de la revelación ya dada (cfr. Jn 16,13). Esto explica, en último término, la evolución de algunos textos litúrgicos, que son siempre eco enunciativo y deprecativo del Misterio salvífico, expresado con mayor o menor precisión. Sólo en aquellos casos en los que el texto se muestra insuficiente, se reemplaza o por otro mejor, como el caso de la plegaria de la ordenación del Obispo, o se completa como ocurre en el caso de la oración de ordenación de los presbíteros. Por tanto, se puede afirmar que el ministerio presbiteral ha sido conferido en la Iglesia siempre conforme a su verdad aunque los textos hayan requerido en el presente una mejor formulación para lograr esa perfecta consonancia verbal entre la lex orandi y la lex credendi.

  El texto responde de forma absolutamente clara a lo que convenimos llamar  “dinamismo deprecativo anamnético-epliclético” de la eucología cristiana, y por extensión de toda la acción ritual o acción sacramental. Una Ordenación es siempre una acción divina, una prolongación en el tiempo de las maravillas de la salvación. Conferir un ministerio sacramental, confiar una tarea pastoral, vincular a Cristo de modo tan singular, sólo será posible en virtud de la voluntad divina, de la acción sacerdotal de Cristo y la comunicación del Espíritu Santo en perfecta y armoniosa sinergia tripersonal. La Iglesia, y en ella aquellos que ya han recibido la función de administrar la Casa de Dios o dispensar los santos misterios, se vuelve hacia lo alto para que el Señor atienda su necesidad y haga eficaces sus acciones rituales. Por ello, la plegaria será siempre dirigida al Padre de acuerdo con la economía trinitaria y la orientación teológica propia de la eucología romana.

  La oración se divide estructuralmente en dos grandes bloques: 1. La sección anamnética introducida por una invocación teológica en la que se confiesa la soberanía y omnipotencia divina y la narración del cuidado paternal y pastoral que Dios ha dispensado a su pueblo a la largo de la Historia de la salvación, sobre todo con la llegada de Cristo a Israel y a la historia humana como Apóstol del Padre y Pontífice ante Dios. 2. Sigue inmediatamente la sección epiclética con la súplica especifica que Dios confiera el presbiterado a alguno o algunos de los hombres de la Iglesia, mediante una acción interior del Espíritu Santo. A continuación se suceden las súplicas para que los ordenados desempeñen las tareas presbitareles como cooperadores del ministerio episcopal, de ahí que el Obispo suplique a Dios: los colaboradores que necesitamos para el ejercicio del sacerdocio apostólico.

  Este texto eucológico que, como señaláramos se remonta al siglo V, ha acogido a través de las sucesivas modificaciones los elementos necesarios que expresan la naturaleza del oficio de los presbíteros. El sustrato bíblico es muy claro tanto en la tipología veterotestamentaria como en la referencia fundamental del ministerio sacerdotal a Jesucristo y a los Apóstoles. Así mismo se aprecia con claridad la doctrina del Vaticano II incorporada en la revisión y redacción definitiva de la segunda edición típica del año 1989. Podríamos decir que los textos eucológicos vienen a ser como esponjas con suficiente capacidad de absorción doctrinal. En toda la primera parte de la plegaria se advierte claramente una sucesión anamnética en tres momentos, que van desde la creación, pasando por la economía veterotestamentaria hasta llegar a la plenitud de los tiempos con la Encarnación de Cristo. La epíclesis, en el corazón mismo de la plegaria, se divide en dos peticiones. La primera que pide los necesarios colaboradores del ministerio episcopal, da… auditores y una segunda, considerada la parte esencial de la plegaria, en la que se suplica la dignidad presbiteral para los candidatos, presbyterii dignitatem, la acción interior del Espíritu Santo, innova in visceribus Spiritum sanctitatis, y la recepción del segundo grado del ministerio sacerdotal, secundi meriti munus[1]. La plegaria se cierra con otra sucesión tripartita de peticiones introducida por un sint que expresa finalidad, las finalidades del ministerio presbiteral.


[1] La parte de la plegaria presentada en mayúsculas ha permanecido idéntica en las ediciones de 1968 y 1989. Es la sección que contiene los “verba quae naturam rei pertinente” lo que no significa ni que sean aislables del resto de la plegaria, ni que no sea la totalidad de la plegaria la que, por decirlo de alguna manera, atrae la gracia divina sobre los candidatos. El número 112 de los actuales prenotandos dice literalmente: Por la imposición de manos del Obispo y la plegaria de ordenación, se les confiere a los candidatos el don del Espíritu Santo para su función presbiteral. ¿Cómo interpretar, pues, esta esencialidad, más allá del asencialismo medieval? En estas palabras se concentra el agente y la función, de forma indiscutible expresan lo que se quiere alcanzar y quien está capacitado para conseguirlo. Son, en situación excepcional, el requisito imprescindible que se exigen para la validez del acto (Ibid. 112).



[1] Sobre la evolución del texto citamos un artículo del Obispo Pere Tena titulado: “Prex Orationis de los presbíteros. Etapas de la formación del texto”, en AA.VV., Myterium et Ministerium. Miscelanea en honor del profesor Ignacio Oñatibia, Victoriensia, vol 60. Vitoria 1993, pp. 459-478. Otro artículo en el que se pone paralelo entre la evolución del plegaria de ordenación presbiteral y el desarrollo progresivo de la doctrina católica sobre el ministerio presbiteral es el de Salvador Pie, “Plegaria de Ordenación de los presbíteros. Nueva edición del Ritual”, en Phase 186 (1991), pp. 471-490. Un amplio estudio sobre la plegaria lo encontramos en A. García, El Modelo de Presbítero según la actual “Prex Ordinationis Presbyterorum”, Toledo 1995.