El ministerio diaconal en la tradición romana del s. XX.

Código de Derecho Canónico de 1917:

c. 741: "El diácono es ministro extraordinario del bautismo solemne; pero no debe usar su potestad sin licencia del Ordinario local o del párroco...".

c. 742: "El bautismo no solemne del que se trata en el canon 759
-->,§1. puede ser administrado por cualquiera... §2 Sin embargo, si está presente un sacerdote, debe preferirse a un diácono"
c. 845 §2: "Es ministro extraordinario [de la sagrada comunión] el diácono, con licencia del Ordinario del lugar o del párroco..."

c. 1274 §2: "Es ministro de la exposición y de la reserva del Santísimo Sacramento el sacerdote o el diácono; pero ministro de la bendición eucarística sólo es el sacerdote, sin que pueda darla el diácono, a no ser en el caso de que, a tenor del canon 845 §2, llevare el Viático a un enfeermo"

c. 1147 §4: "Los diáconos y los lectores sólo pueden dar válida y lícitamente aquellas bendiciones que el derechi expresamente les permite dar"

Pío XII, Constitución Apostólica Sacramentum ordinis:

"Este documento pontificio, aunque no es una exposición de la naturaleza del sacramento del orden [...] sin embargo la terminología empleada por el Papa conduce a considerar el diaconado como verdadero sacramento. Esta constitución apostólica trata del diaconado, del presbiterado y del episcopado, y a los tres denomina órdenes sagradas, cuyo efecto sacramental es la recepción de la potestad de orden y de la gracia del Espíritu Santo, términos todos ellos que en el lenguaje eclesial hacen referencia a la naturaleza sacramental": M. Ponce, Llamados a servir. Teología del sacerdocio ministerial, Barcelona, 2001, 468.

Concilio Vaticano II, Lumen Gentium 29:

"Son propias del diácono, en la medida en que la autoridad competente se lo haya encomendado, las siguientes tareas: administrar solemnemente el bautismo, reservar y distribuir la eucaristía, asistir en nombre de la Iglesia a la celebración del matrimonio y darle la bendición, llevar el viático a los enfermos, leer la Sagrada Escritura a los fieles, enseñar y animar al pueblo, presidir el culto y la oración de los fieles, administrar los sacramentales, presidir los funerales y los entierros"

Código de Derecho Canónico de 1983:

c. 764: "Salvo lo que prescribe el can- 765, los presbíteros y los diáconos tienen la facultad de predicar en todas partes, que han de ejercer con el consentimiento al menos presunta del rector de la iglesia"

c. 767 §1: "Entre las formas de predicación destaca la homilía, que es parte de la misma liturgia y está reservada al sacerdote o al diácono"

c.861 §1: "es ministro ordinario del bautismo el obispo, el presbítero y el diácono"

c. 910 §1: "Son ministros ordinarios de la sagrada comunión el obispo, el presbítero y el diácono"

c. 943; "Es ministro de la exposición del santísimo Sacramento y de la bendición eucarística el sacerdote o el diácono"

c. 1108 §1: "Sólo son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos"

c. 1169 §3: "El diácono sólo puede impartir aquellas bendiciones que se le permiten expresamente en el derecho"

"La frase [de LG 29] -'reciben la imposición de manos no en orden al sacerdocio, sino en orden al ministerio'- tomada de la tradición, hay que interpretarla en cuanto que participa de la jerarquía como auxiliar del obispo (y de quien le representa) y de todo el Pueblo de Dios, pero que no recibe la potestad sacerdotal como sacrificador o consagrante del Cuerpo y la Sangre de Cristo": M. Ponce, Llamados a servir, 470.

Cf. M. Pavone, La preghiera di ordinazione del diacono nel rito romano e nel rito bizantino-greco, Città del Vaticano, 2006, 201-209.